Permisos Retribuidos para Vigilantes

Genera tu solicitud oficial de permiso retribuido. 100% conforme al artículo 56 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada 2026-2030.

  • 11 tipos de permisos - Matrimonio, fallecimiento, médico...
  • Sin pérdida de retribución - Te pagan como día trabajado
  • Duración automática - Según el convenio colectivo
  • Incluye recepción - Espacio para firma de empresa
Permisos retribuidos vigilante

Permisos Retribuidos en Seguridad Privada

Lo que dice el artículo 56 del Convenio Colectivo

¿Qué son los permisos retribuidos?

Según el artículo 56 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030, los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de la retribución por diferentes motivos personales y familiares.

A diferencia del día de asuntos propios (art. 55), estos permisos SÍ son retribuidos, es decir, se te paga como si hubieras trabajado esos días.

¿Se descuentan del sueldo?

NO. Los permisos retribuidos NO se descuentan de tu nómina. Se pagan como días trabajados y no afectan a tu salario mensual.

11 Tipos de Permisos Disponibles

Según el artículo 56 del Convenio Colectivo

Matrimonio

Duración: 17 días naturales

Por tu matrimonio. Puedes juntarlo con tus vacaciones si lo solicitas con 2 meses de antelación.

Enfermedad/Hospitalización

Duración: 5 días laborales

Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiar directo o persona conviviente a tu cargo.

Fallecimiento

Duración: 2 días laborales (ampliable a 4 por desplazamiento)

Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos.

Traslado de Domicilio

Duración: 2 días naturales

Para realizar una mudanza o cambio de domicilio habitual.

Matrimonio de Familiar

Duración: 1 día natural (ampliable a 3 por desplazamiento)

Matrimonio de padres, hijos o hermanos de uno u otro cónyuge.

Bautizo

Duración: 1 día natural

Bautizo de hijo o nieto.

Primera Comunión

Duración: 1 día natural

Primera Comunión de hijo o nieto.

Cita Médico Especialista

Duración: 3 horas máximo

Para citas con médico especialista del INSALUD u organismo oficial.

Exámenes Prenatales

Duración: Tiempo necesario

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante la jornada laboral.

Deber Público

Duración: Tiempo indispensable

Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.

Formación

Duración: Según normativa

Para derechos educativos generales y formación profesional según Estatuto de los Trabajadores.

Documentación justificativa

Aunque el convenio no lo especifica en todos los casos, deberás adjuntar documentación acreditativa del permiso solicitado:

  • Matrimonio: Certificado o libro de familia
  • Fallecimiento: Certificado de defunción
  • Enfermedad/Hospitalización: Informe médico
  • Médico: Justificante de la cita
  • Otros: Documentación pertinente según el caso

¿Cuándo puedo disfrutar el permiso?

El convenio no fija un plazo genérico de disfrute: cada permiso queda vinculado al momento del hecho causante (la boda, el fallecimiento, la hospitalización...) y se disfruta en esas fechas o en los días inmediatamente relacionados con el evento. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con tu empresa o tu delegado sindical antes de solicitarlo.

Parejas de hecho

Los permisos que hacen referencia al matrimonio legal se extienden también a las parejas de hecho (excepto el permiso por matrimonio del trabajador). Deberás acreditarlo mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

Crea tu solicitud en 3 pasos

Simple, rápido y completamente gratis

1

Selecciona el tipo

Elige entre 11 tipos de permisos diferentes. El sistema te muestra automáticamente la duración establecida en el convenio.

2

Completa los datos

Introduce tus datos personales, empresa, y las fechas del permiso. El sistema calcula automáticamente los días.

3

Descarga y entrega

Descarga tu solicitud en PDF, adjunta la documentación justificativa y entrégala a tu empresa. ¡Pide justificante de recepción!

Preguntas Frecuentes

sobre los permisos retribuidos

NO. Los permisos retribuidos NO se descuentan de tu nómina. Se pagan como días trabajados y mantienen tu salario íntegro. Es diferente al día de asuntos propios que SÍ se descuenta.

SÍ. Deberás adjuntar documentación acreditativa: certificados de matrimonio, defunción, informes médicos, justificantes de citas, etc. según el tipo de permiso solicitado.

Dos permisos concretos pueden ampliarse cuando necesites desplazarte fuera de tu localidad habitual para atender el evento: el de fallecimiento (de 2 a 4 días laborales) y el de matrimonio de familiar (de 1 a 3 días naturales).

Son días naturales, es decir, se cuentan todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos.

Sí, excepto para el permiso por matrimonio del trabajador. Para el resto de permisos, las parejas de hecho tienen los mismos derechos, pero debes acreditarlo mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

El convenio no fija un plazo genérico: cada permiso se disfruta en la fecha del hecho causante o en los días inmediatamente relacionados con el evento. Consulta con tu empresa o delegado sindical si tienes dudas sobre un caso concreto.

Sí, puedes solicitar todos los permisos que necesites siempre que se den las circunstancias que los justifican. Por ejemplo, puedes pedir permiso por bautizo de un hijo y meses después por matrimonio de tu hermano.

Para los permisos de los apartados b) y c) (enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento): cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos de uno u otro cónyuge (parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Otros permisos tienen familiares específicos (consulta cada tipo en la sección anterior).

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