Permisos Retribuidos para Vigilantes

Genera tu solicitud oficial de permiso retribuido. 100% conforme al artículo 56 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada 2023-2026.

  • 13 tipos de permisos - Matrimonio, fallecimiento, médico...
  • Sin pérdida de retribución - Te pagan como día trabajado
  • Duración automática - Según el convenio colectivo
  • Incluye recepción - Espacio para firma de empresa
Permisos retribuidos vigilante

Permisos Retribuidos en Seguridad Privada

Lo que dice el artículo 56 del Convenio Colectivo

¿Qué son los permisos retribuidos?

Según el artículo 56 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023-2026, los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de la retribución por diferentes motivos personales y familiares.

A diferencia del día de asuntos propios (art. 55), estos permisos SÍ son retribuidos, es decir, se te paga como si hubieras trabajado esos días.

¿Se descuentan del sueldo?

NO. Los permisos retribuidos NO se descuentan de tu nómina. Se pagan como días trabajados y no afectan a tu salario mensual.

13 Tipos de Permisos Disponibles

Según el artículo 56 del Convenio Colectivo

Matrimonio

Duración: 17 días naturales

Por tu matrimonio. Puedes juntarlo con tus vacaciones si lo solicitas con 2 meses de antelación.

Fallecimiento

Duración: 2-4 días naturales

Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos. Ampliable a 4 días por desplazamiento.

Enfermedad/Hospitalización

Duración: 2-4 días naturales

Enfermedad grave u hospitalización de familiar directo. Puede disfrutarse en los 7 días siguientes al hecho.

Intervención Quirúrgica

Duración: 2-4 días naturales

Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar directo.

Alumbramiento/Adopción

Duración: 2-4 días naturales

Por nacimiento o adopción de hijo/a. Ampliable a 4 días por desplazamiento.

Traslado de Domicilio

Duración: Mínimo 2 días

Para realizar una mudanza o cambio de domicilio habitual.

Matrimonio de Familiar

Duración: 1-3 días naturales

Matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos. Ampliable a 3 días por desplazamiento.

Bautizo

Duración: 1 día natural

Bautizo de hijo o nieto.

Primera Comunión

Duración: 1 día natural

Primera Comunión de hijo o nieto.

Cita Médico Especialista

Duración: 3 horas máximo

Para citas con médico especialista del INSALUD u organismo oficial.

Exámenes Prenatales

Duración: Tiempo necesario

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante la jornada laboral.

Deber Público

Duración: Tiempo indispensable

Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.

Formación

Duración: Según normativa

Para derechos educativos generales y formación profesional según Estatuto de los Trabajadores.

Documentación justificativa

Aunque el convenio no lo especifica en todos los casos, deberás adjuntar documentación acreditativa del permiso solicitado:

  • Matrimonio: Certificado o libro de familia
  • Fallecimiento: Certificado de defunción
  • Enfermedad/Hospitalización: Informe médico
  • Alumbramiento/Adopción: Certificado de nacimiento o resolución de adopción
  • Médico: Justificante de la cita
  • Otros: Documentación pertinente según el caso

¿Cuándo puedo disfrutar el permiso?

La mayoría de permisos deben disfrutarse en la fecha del hecho causante o días inmediatamente posteriores.

Excepción importante: En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica, el permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.

Parejas de hecho

Los permisos que hacen referencia al matrimonio legal se extienden también a las parejas de hecho (excepto el permiso por matrimonio del trabajador). Deberás acreditarlo mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

Crea tu solicitud en 3 pasos

Simple, rápido y completamente gratis

1

Selecciona el tipo

Elige entre 13 tipos de permisos diferentes. El sistema te muestra automáticamente la duración establecida en el convenio.

2

Completa los datos

Introduce tus datos personales, empresa, y las fechas del permiso. El sistema calcula automáticamente los días.

3

Descarga y entrega

Descarga tu solicitud en PDF, adjunta la documentación justificativa y entrégala a tu empresa. ¡Pide justificante de recepción!

Preguntas Frecuentes

sobre los permisos retribuidos

NO. Los permisos retribuidos NO se descuentan de tu nómina. Se pagan como días trabajados y mantienen tu salario íntegro. Es diferente al día de asuntos propios que SÍ se descuenta.

SÍ. Deberás adjuntar documentación acreditativa: certificados de matrimonio, defunción, informes médicos, justificantes de citas, etc. según el tipo de permiso solicitado.

Algunos permisos (fallecimiento, enfermedad, matrimonio de familiar) pueden ampliarse de 2 a 4 días (o de 1 a 3 días) cuando necesites desplazarte fuera de tu localidad habitual para atender el evento.

Son días naturales, es decir, se cuentan todos los días incluyendo sábados, domingos y festivos.

Sí, excepto para el permiso por matrimonio del trabajador. Para el resto de permisos, las parejas de hecho tienen los mismos derechos, pero debes acreditarlo mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

Generalmente en la fecha del hecho causante o días inmediatamente posteriores. Excepción: en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica, puedes disfrutarlo dentro de los 7 días siguientes al hecho.

Sí, puedes solicitar todos los permisos que necesites siempre que se den las circunstancias que los justifican. Por ejemplo, puedes pedir permiso por bautizo de un hijo y meses después por matrimonio de tu hermano.

Para los permisos del apartado b) (fallecimiento, enfermedad, hospitalización): cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos de uno u otro cónyuge. Otros permisos tienen familiares específicos (consulta cada tipo en la sección anterior).

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