Día de Asuntos Propios para Vigilantes

Genera tu comunicación oficial de día de asuntos propios. 100% conforme al artículo 55 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada 2023-2026.

  • 1 día al año - Derecho regulado por convenio
  • No retribuido - Se descuenta del sueldo
  • Sin justificación - No debes dar explicaciones
  • Incluye recepción - Espacio para firma de empresa
Día de asuntos propios vigilante

Día de Asuntos Propios en Seguridad Privada

Lo que debes saber según el Convenio Colectivo

¿Qué es el día de asuntos propios?

Según el artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023-2026, todos los trabajadores del sector tienen derecho a:

  • 1 día al año de libre disposición por asuntos propios
  • Este día NO es retribuido y se descontará de tu nómina
  • No computa como jornada de trabajo
  • No necesitas justificar el motivo de tu ausencia
  • Es una COMUNICACIÓN, no una solicitud de permiso

Fechas NO permitidas

El convenio establece que NO puedes disfrutar este día en los siguientes períodos de máxima actividad:

  • Del 15 de diciembre al 15 de enero del año siguiente
  • Semana Santa: Desde el Domingo de Ramos hasta el Lunes de Pascua (ambos incluidos)
  • Julio y agosto (salvo autorización expresa de la empresa)
Importante: No puede ejercerse este derecho el mismo día por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo.

¿Se descuenta del sueldo?

SÍ. El día de asuntos propios NO es retribuido, lo que significa que:

  • Se te descontará proporcionalmente de tu nómina mensual
  • No computa como día trabajado para el cálculo de jornada
  • Es diferente a los permisos retribuidos (matrimonio, defunción, etc.)

Ejemplo: Si tu salario mensual es de 1.500€ y trabajas 22 días al mes, se te descontarán aproximadamente 68€ (1.500€ ÷ 22 días) por el día de asuntos propios.

¿Tengo que dar explicaciones?

NO. El convenio colectivo no obliga al trabajador a justificar o motivar el uso de este día. Es un derecho de libre disposición y la empresa no puede exigir que expliques para qué lo necesitas.

Consejo: Aunque no es obligatorio, es recomendable comunicarlo con la mayor antelación posible para facilitar la organización del servicio.

Crea tu comunicación en 2 pasos

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Introduce tus datos personales, empresa y selecciona la fecha del día que deseas disfrutar. El sistema valida automáticamente las fechas restringidas.

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Descarga y entrega

Descarga tu comunicación en PDF, imprímela en 2 copias, fírmala y entrégala a tu empresa. Pide que sellen ambas copias y quédate con una.

Preguntas Frecuentes

sobre el día de asuntos propios

Solo 1 día al año. A diferencia de otros sectores o funcionarios públicos, en seguridad privada únicamente tienes derecho a un día de asuntos propios anual.

El día de asuntos propios NO es retribuido. Se descontará proporcionalmente de tu nómina porque no computa como jornada de trabajo. Es diferente a los permisos retribuidos del artículo 56 del convenio.

NO. Existen períodos de máxima actividad donde NO está permitido: del 15 de diciembre al 15 de enero, Semana Santa (Domingo de Ramos a Lunes de Pascua), y julio-agosto (salvo autorización de la empresa).

NO. No tienes ninguna obligación de dar explicaciones o justificar el motivo. Tampoco la empresa puede exigir tal justificación. Es un derecho de libre disposición.

El convenio no especifica un plazo mínimo, pero es recomendable avisar con la mayor antelación posible para facilitar la organización del servicio. Comunícalo por escrito para tener constancia.

NO. Los días de asuntos propios no se acumulan. Si no lo disfrutas durante el año, se pierde. No puedes guardarlos para el año siguiente ni cobrarlos.

Solo puede denegarlo si cae en fechas restringidas o si ya hay más del 5% de la plantilla disfrutándolo ese mismo día. Fuera de esos casos, es un derecho que debes poder ejercer. Si tienes problemas, contacta con tu comité de empresa o sindicato.

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